Víctimas del síndrome del "todo para el último día", muchos ahorradores
interesados en lograr las mejores desgravaciones sólo se acuerdan a final de año
de consultar las opciones financieras. La utilización de estos instrumentos
cobra especial interés porque la fiscalidad ha cambiado respecto a ejercicios
anteriores, debido a la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la nueva ley
del IRPF. A pesar de las modificaciones, los planes de pensiones, las hipotecas
y las cuentas viviendas siguen siendo los mejores instrumentos que pueden ayudar
al ahorrador a recortar su factura fiscal. No obstante, conviene tener en cuenta
las novedades que se han introducido este ejercicio y que tendrán efectos
prácticos, por primera vez, en la Declaración de la Renta que presenten los
contribuyentes a partir del mes de mayo.
Planes de pensiones
Si una persona tiene la suerte y la capacidad de ahorrar, es muy aconsejable
hacer aportaciones anuales a su plan de pensiones. Ésta sigue siendo una
práctica con un beneficio fiscal innegable. Las aportaciones realizadas a un
plan de pensiones disminuyen la base imponible del impuesto de la renta, es
decir, se restan de los ingresos. Por tanto, reducen la cantidad de impuestos
que tiene un contribuyente que pagar, en caso de que esto ocurra, o permiten
incrementar la devolución de Hacienda, en el caso contrario. Eso sí, hay que
tener en cuenta que se fija un límite a las aportaciones que pueden realizarse a
un producto de este tipo para reducir la base imponible del IRPF.
Precisamente, la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2007 aumentó
en el territorio general del Estado el límite de aportaciones que pueden
realizar los ahorradores con menos de 56 años. Hasta el año 2006, el límite
general de aportaciones se situaba en 8.000 euros anuales y se incrementaba en
1.250 euros por cada año adicional a partir de los 53 años, hasta llegar a un
máximo de 24.250 euros. Desde el 1 de enero de 2007, las aportaciones pueden
alcanzar los 10.000 euros hasta los 50 años y se sitúan en 12.500 euros a partir
de esa edad.
Edad del partícipe (años) |
Límite (hasta 2006) |
Límite (desde 2007) |
Hasta 50 |
8000 |
10000 |
51 |
8000 |
12500 |
52 |
8000 |
12500 |
53 |
9500 |
12500 |
54 |
10500 |
12500 |
55 |
11750 |
12500 |
Más de 65 |
0(1) |
12500 |
(1) Hasta el 31 de diciembre de 2006 no se puede aportar la propia jubilación o
dependencia
Otra de las novedades incluidas en la última reforma del IPPF es que se permite
que los partícipes de más de 65 años, incluidos los jubilados, puedan realizar
aportaciones (hasta 12.500 euros anuales) para su propia jubilación o
dependencia, siempre que no hayan iniciado el cobro de la prestación. Hasta el
año pasado, los jubilados sólo podían realizar sus aportaciones a favor de sus
herederos, pero no para disfrute personal, como ocurre ahora.
Conviene saber, en cualquier caso, que el límite de 10.000 euros no podrá
superar el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ni
el importe incrementado de 12.500 euros (para mayores de 50 años) podrá superar
el 50%.
También hay que tener en cuenta las diferencias normativas que se dan en la
Comunidad Autónoma Vasca y en Navarra. En Guipúzcoa, Vizcaya y Álava el límite
máximo de aportaciones es de 8.000 euros hasta los 52 años y de 1.250 euros más
por cada año que exceda los 52, hasta los 24.250. En Navarra, el límite máximo
de aportaciones es de 8.000 euros (siempre que esta cantidad no supere el 30% de
los ingresos obtenidos por trabajo) y de 12.500 euros (o el 50% de los
rendimientos del trabajo) para mayores de 50 años. Cuanto mayores sean las
aportaciones realizadas anualmente al plan de pensiones, mayor será la cantidad
desgravada. El esfuerzo que haga un contribuyente en este sentido, tendrá, por
tanto, "recompensa" en su próxima Declaración de la Renta.
Consejos a tener en cuenta en planes de pensiones
Aporte todo lo que pueda a un plan de pensiones teniendo en cuenta que es un
producto a largo plazo y que no podrá recuperar su dinero si lo necesita. Haga
las aportaciones máximas siempre que tenga un exceso de liquidez y no vaya a
necesitar ese dinero a corto o medio plazo.
Vigile la rentabilidad de su plan de pensiones: si no está conforme con ella,
puede cambiarse de producto, incluso a otro de otra entidad, sin tener que pagar
a Hacienda por el traspaso.
Antes de firmar un plan de pensiones compare las comisiones de gestión, porque
las diferencias entre entidades equivalen, en 30 años, a importantes cantidades
de dinero.
El capital acumulado en un plan de pensiones sólo puede rescatarse una vez
jubilado su titular o en situaciones extraordinarias como paro, invalidez o
fallecimiento (en este último caso, dispondrían del capital los herederos).
Cuentas vivienda
La cuenta de ahorro es, un año más, el producto que más interesa a los jóvenes
con nómina y planes de comprarse una vivienda a corto o medio plazo. El objetivo
de estas cuentas es ir acumulando dinero que luego se destinará a la compra del
primer inmueble del contribuyente o a la primera rehabilitación de la vivienda
habitual. En principio, cualquier cuenta o depósito puede utilizarse como cuenta
vivienda si así se expresa en la entidad en la que se contrata y si así queda
reflejado en Hacienda.
Sin duda, el principal atractivo de estas cuentas es su fiscalidad, que también
varía entre el territorio general, el País Vasco y Navarra. En territorio común
(es decir, sin tener en cuenta las comunidades forales de Navarra y País Vasco),
Hacienda permite deducir el 15% de las cantidades que depositemos en la cuenta,
hasta el límite de 9.015 euros anuales. No obstante, para poder beneficiarse de
esta característica, el titular de la cuenta se compromete a comprar un piso en
un plazo máximo de cuatro años. Para poder disfrutar de esa tributación, que
permite desgravaciones en la Declaración de la Renta, la única condición
necesaria es que en un plazo máximo de cuatro años el dinero ingresado en dicha
cuenta se destine a la compra de una vivienda o a la rehabilitación de la
vivienda actual.
En Navarra, la deducción fiscal es también del 15% de las cantidades aportadas
con carácter general (hasta el límite de los 9.015 euros), aunque hay
excepciones: las unidades familiares con dos o más hijos deducen el 18% y las
familias numerosas, el 30%. Las cantidades depositadas se deberán destinar a la
primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual antes de que
transcurran ocho años desde la finalización del período impositivo de apertura
de la cuenta.
Por otro lado, en Navarra para declaraciones conjuntas el límite de la
aportación deducible anualmente es de 21.035 euros. Además, la deducción en
vivienda a lo largo de todos los ejercicios en los que se aplique la deducción
no podrá superar 90.150 euros si la declaración es individual y 210.350 euros en
declaración conjunta.
En el País Vasco este instrumento es, si cabe, más atractivo fiscalmente que en
el territorio común del país, ya que las deducciones fiscales que pueden
conseguirse son mayores. El importe máximo sobre el que se aplica la deducción
anual es del 18% del ahorro aportado y la deducción anual máxima es de 2.160
euros. Este límite se aplica por cada declaración (individual o conjunta), y es
un límite que abarca las cantidades invertidas en la adquisición/rehabilitación
de vivienda habitual (no sólo las cantidades invertidas en cuenta vivienda). En
esta comunidad, las cantidades de ahorro en cuenta vivienda que dan derecho a
deducción también deberán destinarse a la adquisición o rehabilitación de
vivienda habitual exclusivamente, en el plazo de seis años a partir de la
apertura de la cuenta. En caso de incumplimiento del plazo, se deberán incluir
las cantidades deducidas más los intereses de demora en la declaración del IRPF
del año del incumplimiento.
Ahora bien, en esta comunidad autónoma, si se destinan las cantidades deducidas
conseguidas por el ahorro de una cuenta vivienda a otros fines no se pierde el
derecho a deducir, siempre que se reponga la cifra dispuesta antes de fin de
año. Si se destina parcialmente su importe a otros fines y no se repone, se
considera que las cantidades destinadas serán las primeras depositadas.
Consejos en cuentas ahorro vivienda
Si tiene intención de comprarse un piso en breve, es mejor ahorrar en una cuenta
ahorro vivienda que en una cuenta o un depósito normal. La rentabilidad de estos
productos es muy similar, pero el beneficio fiscal es mucho mayor en cuentas
ahorro vivienda.
Puede utilizar una cuenta de alta rentabilidad (por ejemplo como las que se
ofrecen por Internet, con rentabilidades superiores al 4%) como cuenta vivienda
si así se lo comunica a su entidad. Será la mejor forma de sacar partido a su
ahorro desde el punto de vista fiscal y de rentabilidad.
Hipotecas
El único aspecto positivo de contratar un crédito hipotecario es, precisamente,
que sirve como instrumento para recortar la factura fiscal (siempre que se trata
de una hipoteca sobre su vivienda habitual, no sobre segundas viviendas). La
cantidad de las cuotas que se hayan pagado a lo largo de todo el año (por lo
general mensuales) para pagar la hipoteca también se reducen directamente de la
base imponible del IRPF. Amortizar capital de una hipoteca también desgrava.
En la Declaración del IRPF cada contribuyente puede deducirse el 15% de un
máximo de 9.015 euros aportados, es decir, 1.352 euros. En este caso, con la
entrada en vigor de la ley del IRPF de 2007, las deducciones por hipotecas han
disminuido al desaparecer los porcentajes mayores vigentes hasta ahora en los
dos primeros años tras la compra de casa con financiación ajena, (hasta 2006,
podían deducirse hasta 1.803 euros, mientras que ahora la cantidad máxima
deducible es de 1.352 euros).
Como suele ser habitual, el País Vasco cuenta con una fiscalidad distinta. En la
Comunidad Autónoma Vasca, los contribuyentes que tengan una hipoteca podrán
deducirse hasta 12.000 euros anuales. En Navarra, no obstante, se mantiene el
mismo límite que en el territorio común, de 9.015 euros.
Pero, ¿qué se puede hacer para disfrutar de la máxima deducción mediante una
hipoteca? Las personas que paguen letras mensuales superiores a los 751 euros
tendrán cubierto el cupo de los 9.015 euros máximos deducibles del IRPF, con lo
que no tendrán que hacer nada más porque podrán aprovechar los límites máximos
para favorecerse de la mejor fiscalidad. No obstante, si la hipoteca se paga
entre dos personas o si las cuotas mensuales son inferiores a los 751 euros,
cabe la posibilidad de amortizar capital de forma anticipada para conseguir una
mayor desgravación. Por ejemplo, si la hipoteca se paga entre dos, se pueden
amortizar hasta otros 9.015 euros o 12.000 euros en el País Vasco, ya que cada
contribuyente podrá deducirse individualmente su parte.
Los partícipes que paguen solos la hipoteca y cuya cuota sea inferior a los 751
euros pueden hacer el cálculo de lo que han pagado durante el año (contando doce
cuotas) y lo que le resta hasta alcanzar esos 9.015 euros (ó 12.000 euros en el
País Vasco). La diferencia puede abonarse al banco mediante una amortización
parcial, para así disfrutar del mayor recorte posible de impuestos.
Consejos para sacar el máximo partido fiscal de la hipoteca
Amortizar capital de forma anticipada, siempre que con el pago de las cuotas
mensuales a lo largo de todo un año no se alcance la cifra de 9.015 euros o
12.000 euros (por cada titular del préstamo).
Tener en cuenta que los límites de 9.015 euros ó 12.000 euros (en País Vasco)
deducibles de la base imponible es por cada titular del préstamo.
Si se trata del primer año en el que se ha contratado la hipoteca, conviene
saber que son deducibles en el IRPF todos los gastos relacionados con la
adquisición del piso, como los pagados al notario, escrituras, seguros...
Fuente:
http://revista.consumer.es/web/es/20071201/practico/consejo_del_mes/72080.php