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El Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI)
cita las modalidades más habituales de
blanqueo de dinero que se llevan a cabo en
el sistema financiero internacional, y entre
las que destacan aquellas que utilizan la
red Internet como instrumento para dichas
transacciones.
Las modalidades de Blanqueo de dinero a
través de los sistemas de banca electrónica
y banca convencional, de acuerdo con el
citado informe son las siguientes:
- Ingresar grandes sumas de dinero en una
cuenta con el fin de efectuar inmediatamente
una transferencia electrónica a otra cuenta.
- Smurfing: numerosos depósitos de pequeñas
cantidades, situadas por debajo de la
obligación de declarar y en varias cuentas,
desde las que se efectúan transferencias a
otra cuenta generalmente en el extranjero.
- Uso de identidades falsas, testaferros y
sociedades pantalla, constituidas en otra
jurisdicción para dificultar la identidad
del verdadero origen de la transferencia.
- Uso de entidades Offshore y abogados que
protegen a su cliente mediante la figura del
secreto profesional.
- Introducción de personas de confianza en
pequeñas entidades financieras o en
delegaciones.
- Cuentas de colecta o recaudación: un
número importante de inmigrantes hacen
pequeños ingresos sucesivos que envían al
exterior de forma agrupada.
- Depósitos en una cuenta extranjera de una
cantidad que actúa como garantía de préstamo
es enviada al país de origen como operación
legítima que justifica la recepción de ese
capital.
- Las transferencias electrónicas son el
principal instrumento de dinero para el
blanqueo de dinero, debido a la rapidez con
que se transfiere el dinero a través de
diversas jurisdicciones.
Se han detectado depósitos de grandes sumas
de dinero en efectivo realizados por
personas de la antigua Unión Soviética y de
países de la Europa del Este.
- A pesar de las mejoras en los sistemas de
identificación de los clientes de una
entidad financiera, sigue habiendo problemas
para conocer la identidad de aquel que
ordena transferencias electrónicas desde
determinados países. En este campo serán muy
útiles los acuerdos relativos a las
autoridades de certificación.
Una de las características de Internet es la
dificultad de asociar una actividad "on
line" a una situación física definida. Ello
genera dificultades para determinar el
sistema tributario aplicable a una
transacción, o a un negocio totalmente
virtual y favorece la utilización de
paraísos fiscales como sede virtual de
empresas y de ofertas comerciales que tienen
su verdadero origen en otro país cuyo
sistema tributario se trata de
eludir.Quienes utilizan los paraísos
fiscales no necesitan trasladarse hasta
allí.
Internet es una de las más importantes vías
de acceso para este tipo de operaciones. Los
pasos que estas personas o empresas dan son
los que siguen:
- Contratan por teléfono a un abogado
residente en el propio paraíso fiscal. Es
posible que les pidan el número de su
D.N.I., fotocopia del pasaporte y una carta
de referencia de un banco. Esta información
sirve de filtro para evitar rentas
procedentes de actividades ilícitas, como el
narcotráfico.
- El abogado constituye la sociedad en su
domicilio.
- Inscribe la sociedad, libre de impuestos,
y la hace operativa.
- El representante legal envía una copia de
la escritura a su cliente.
- El abogado presta su nombre a la cabeza
visible de la organización, mientras que las
acciones al portador pasan a las cajas
fuertes de sus anónimos titulares.
- La corporación permite invertir, en nombre
de la compañía, en multitud de operaciones
como la adquisición de propiedades
inmobiliarias o los negocios de exportación
e importación.
En cualquier caso, deberá tener en cuenta
que estas operaciones están en el punto de
mira de la Agencia Tributaria. Así, un
creciente numero de instituciones
financieras están suministrando una variedad
de servicios bancarios a través de Internet.
Al mismo tiempo, otras entidades utilizan
Internet para ofrecer servicios de blanqueo
de dinero, a veces autodenominándose como
legitimas prestadoras de servicios
financieros offshore o de oportunidades de
inversión.
Con la inmensidad de todos los tipos de
actividades comerciales a través de
Internet, y la percepción de abuso de este
medio, los expertos del FATF examinaron esta
materia más detenidamente en un intento de
deducir las debilidades del blanqueo de
dinero.
En lo que concierne a los bancos on line es
obvia la reducción del contacto face to
face, cara a cara entre la Institución
financiera y el cliente. El cliente podrá
acceder normalmente a su cuenta desde un
ordenador personal usando un Navegador de
Internet y acceder a través del proveedor de
servicios de Internet (ISP).
El acceso se podrá realizar a través de un
código personal de identificación al
servidor de web del banco otorgado por el
propio banco, y, cuando se utilice un
encriptador será necesario que el banco
provea del software que genere esa
encriptación.
Como este acceso es indirecto, la
institución podría no tener medios para
verificar la identidad personal del acceso
en curso a la cuenta. Además con la
creciente movilidad para el acceso a
Internet, actualmente un cliente puede
acceder a su cuenta desde cualquier lugar
del mundo, porque el acceso es obtenido a
través del servidor ISP, sin embargo, la
institución podría no tener manera de
verificar desde donde se ha accedido.
Esencialmente, un deseo individual de
ocultar la verdadera identidad, incluyendo
la de blanqueadores de dinero u otros
criminales, podría ser capaz de tener acceso
inrestringido y controlar las cuentas desde
cualquier lugar del mundo.
Hasta la fecha los expertos de la FATF-Gafi
han visto algunos casos de blanqueo de
dinero a través de bancos "on line".
Dinamarca tiene un caso en que una web fue
anunciada como otra jurisdicción para
blanqueo de dinero.
Las debilidades se basan en que muy pocos
requisitos legales de identificación son
necesarios para las comprobaciones de
identidad, el punto crucial está en que no
se produce una interacción entre el cliente
y el empleado en ningún momento. Japón por
ejemplo para evitar esto solo da acceso a
cuentas de Internet si en la apertura se
produjo un cara a cara cliente-empleado,
pero en Bélgica la legislación antiblanqueo
no hace esta distinción acerca del inicio de
la relación, se puede hacer a través de fax,
carta, E-mail o Internet, allí la
institución establece la identidad a través
de un documento, del cual la propia entidad
tiene copia en su en su poder.
En Estados Unidos, la apertura de la cuenta
puede realizarse on line, sin embargo el
cliente debe proveer a al banco de unos
números de seguridad que son objeto de
verificación.
La identificación inicial al principio de la
relación de negocios podría no ser
suficiente, según los expertos del GAFI,
para detectar el desarrollo de serias
estructuras criminales organizadas una vez
se ha dado el primer paso. Con la
eliminación del personal de contacto será
mecho más difícil saber quien controla la
cuenta, y en que se basan las prácticas
financieras de sus clientes, de hecho el
único dato que tendrán será el horario de
acceso y el numero de la cuenta, la suma de
dinero involucrada en la operación, no sabrá
siquiera desde donde se ha realizado la
operación.
El Banco solo podrá saber que acceso se
llevó a cabo en la cuenta en una cuenta de
su nominal. Esto lleva a pensar a los
expertos del la FATF-GAFI que un individuo
podría controlar un gran número de cuentas
simultáneamente sin que se dedujese una
actividad ilícita, ni despertase las
sospechas de las propias entidades.
Otro campo que preocupa a los expertos es
que regulación es aplicable o a que
jurisdicción le correspondería la
persecución de estas operaciones de blanqueo
de capitales. La banca en Internet, además
de otras muchas cosas, ha roto con las
fronteras de los Estados.
Un Navegador rápido de listas de servicios
financieros disponibles muestra una gran
cantidad de ofertas de servicios que no
requieren siquiera la localización del Banco
que sostiene la cuenta, y con la que se
pretende realizar las operaciones.
La naturaleza de Internet es tal que un país
en concreto puede encontrar dificultad, sino
es imposible, prohibir a sus ciudadanos
contratar servicios financieros mas allá de
sus fronteras desde cuentas situadas en
Internet.
Fuente:
Héctor Iparraguirre
Licenciado en Derecho -
Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías
http://www.delitosinformaticos.com |
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